3.De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 153/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 874 a 876 de obrados, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez oportunamente presento recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
