c)
c) Manifestó que se vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia; exponiendo el agravio de apelación respecto a la vulneración del art. 984 al 999 del Código Civil sobre hechos ilícitos y que se aplicó como causa de justificación un instituto ajeno a las normas civiles anotadas; a lo que el Auto de Vista violó el debido proceso en su elemento de motivación, congruencia, porque motivar no es remitirse a lo que dicen las partes o el juez, sino que debe expresar su razonamiento propio dando respuesta al postulado recursivo, que permita refutar en derecho la determinación que asuma la resolución que resuelve la apelación; lo que le impide formular recurso de casación en el fondo.
