g)
g) Manifestó que se apeló la determinación de que se pague honorario a los abogados que suscriben la contestación, y que al no estar fundada la falta de cita legal que autorice a los abogados del Estado como servidores públicos a cobrar honorarios; se violó el art. 134 inc. g) de la Ley Nº 260 porque no está permitido captar recursos por concepto de patrocinio de causas en los que interviene un servidor público.
