1.
1.Sostuvo que el Tribunal de apelación tiene la obligación de resolver las apelaciones de las partes aplicando el principio de congruencia, es decir, resolver las apelaciones sin afectar otros extremos, ya que precisamente el límite de la resolución de segunda instancia se encuentra en el contenido del recurso de apelación.
1.Argumentó que la recurrente no ha cumplido con el requisito establecido en el art. 274.I del Código Procesal Civil, ya que no ha señalado con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, mucho menos a especificado en que consiste la infracción, violación, falsedad o error.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.
- debe tenerse presente que bajo el nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado, que es la solución al conflicto jurídico. Bajo esta premisa, cuando el Tribunal de apelación advierta incongruencia o falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, en aplicación de sus prerrogativas, deberá resolver en el fondo este aspecto, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por estos motivos
- , norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
