ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 480/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 580 a 597 y su auto complementario de fs. 617, declarando IMPROBADA la demanda principal opuesta por Justina Mamani de Quinteros e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Cornelia Choque Chura.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Cornelia Choque Chura, mediante el escrito que cursa de fs. 618 a 624 y por Justina Mamani de Quinteros mediante e memorial de fs. 628 a 632 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 10/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 686 a 687 vta., ANULÓ la Sentencia mencionada, argumentando que la resolución de grado carece de coherencia, congruencia, fundamentación y motivación, debido a que la juzgadora de instancia no emite un pronunciamiento coherente respecto a la pretensión reconvencional sobre fraude procesal, pues omite considerar que uno de los hechos que funda dicha pretensión fue que la usucapión habría sido interpuesta entre conyugues.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.
- debe tenerse presente que bajo el nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado, que es la solución al conflicto jurídico. Bajo esta premisa, cuando el Tribunal de apelación advierta incongruencia o falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, en aplicación de sus prerrogativas, deberá resolver en el fondo este aspecto, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por estos motivos
- , norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
