VISTOS
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 703 a 705, interpuesto por Justina Mamani de Quinteros, contra el Auto de Vista Nº 10/2020 de 10 de enero de fs. 686 a 687 vta. y su auto complementario de fs. 701, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre nulidad de declaratoria de herederos y otros seguido por la recurrente en contra de Cornelia Choque Chura; la respuesta de fs. 707 a 708 vta.; el Auto de Concesión de 6 de noviembre de 2020 de fs. 709; el Auto Supremo de Admisión N° 10/2020 de 8 de enero de fs. 714 a 715 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.
- debe tenerse presente que bajo el nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado, que es la solución al conflicto jurídico. Bajo esta premisa, cuando el Tribunal de apelación advierta incongruencia o falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, en aplicación de sus prerrogativas, deberá resolver en el fondo este aspecto, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por estos motivos
- , norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
