2.
2.Argumentó que, en los recursos de apelación incoados en esta causa, tanto la demandada como su persona, plantearon impugnaciones orientadas a que la sentencia de primer grado sea revocada, lo que significa que en ningún momento fue solicitada la nulidad de dicha resolución, y siendo que ello aconteció, lo único que generó es retardación en la administración de justicia.
2.Manifestó que si bien se hace mención a la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, ese argumento no es suficiente para la casación, ya que no especifica o explica como el Tribunal de alzada puede ingresar a resolver todos los agravios expresados en los recursos de apelación, cuando el juez de primera instancia no ha resuelto todas las pretensiones expuestas en la demanda y la reconvención.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia o falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.
- debe tenerse presente que bajo el nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado, que es la solución al conflicto jurídico. Bajo esta premisa, cuando el Tribunal de apelación advierta incongruencia o falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, en aplicación de sus prerrogativas, deberá resolver en el fondo este aspecto, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por estos motivos
- , norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
