Auto Supremo AS/0362/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2021

Fecha: 23-Feb-2021

Artículo adicional Único.-

Artículo adicional Único.- Para el pago de las duodécimas del Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se debe considerar únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de cada gestión”.

De la lectura de la norma citada, se establece que la procedencia del pago del segundo aguinaldo a los trabajadores del sector público y privado, se otorga cuando en la gestión el Producto Interno Bruto, alcanza al 4.5% y que los beneficiarios serán aquellos que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluyéndose a las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de caga gestión.

Conforme lo señalado, se tiene que corresponde el pago del segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” al demandante, toda vez que de los antecedentes, cursan dos contratos a plazo fijo, el primero del 4 de marzo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 y el segundo del 1 de junio de 2013 hasta el 28 de agosto de 2013, habiendo existido continuidad en la relación laboral, habiendo en definitiva prestado servicios por 5 meses y 24 días la última gestión, aspecto que le hace merecedor al pago del segundo aguinaldo dispuesto por el DS N° 1802, resultando infundada la pretensión de la entidad recurrente.

Con relación a que no le correspondería el pago del segundo aguinaldo por ser un trabajador de libre nombramiento; dicho argumento no tiene fundamento legal que sustente su pretensión; toda vez que, el DS Nº 1802, no realiza ninguna diferenciación en cuanto al tipo de trabajador que sea el beneficiario del referido pago del segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia”, pudiendo ser este de libre nombramiento, electos, designados u otros; estando condicionado simplemente a que en la gestión fiscal, el trabajador hubiera prestado servicios en la misma entidad por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida, aspecto este que se tiene demostrado por el demandante; consecuentemente, el Juez de instancia y el Tribunal de alzada determinaron de forma correcta el pago del segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia”, conforme las previsiones del DS Nº 1802; por lo consiguiente deviene en infundado la pretensión de la entidad recurrente.

Con referencia al Auto Supremo No. 156/2016 de 6 de mayo, citado por la entidad recurrente, se evidencia que no versan sobre los mismos elementos fácticos del presente caso, por lo que no corresponde aplicar su razonamiento.

De igual forma con relación a la Sentencia Constitucional (SC) 0510/2011-R de 25 de abril, no resulta aplicable al caso, toda vez que trata de la inamovilidad de un funcionario público (ministerio público, sujeto a otras disposiciones normativas); y no de una entidad o instancia privada, como es el presente caso, por tanto, al no tener elementos facticos idénticos, no corresponde su vinculatoriedad al caso concreto.

En mérito a lo señalado, se evidencia que no existió infracción a la normativa señalada precedentemente, correspondiendo fallar conforme dispone el art. 220-II de Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.