POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas; contra el Auto de Vista N° 237/2019 de 28 de octubre, de fs. 285 a 286, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 1.000, que mandara a pagar el Juez de primera instancia.
Interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda de este Tribunal, por encontrarse con baja médica el Magistrado Esteban Miranda Terán.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 362
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Casación en el fondo.
- Petitorio.
- Admisión del Recurso de Casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 2°.- (Alcance)
- Artículo 3°.- (Aplicación)
- Artículo adicional Único.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
