III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cuál, la normativa procesal, prevé el recurso de apelación.
Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en primera y segunda instancia, por haber precluido en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de Segunda Instancia, incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada.
En ese entendido, corresponde que en el recurso de casación se fundamente los argumentos a efectos de invalidar el Auto de Vista, más no así la Sentencia y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 362
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Casación en el fondo.
- Petitorio.
- Admisión del Recurso de Casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 2°.- (Alcance)
- Artículo 3°.- (Aplicación)
- Artículo adicional Único.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
