Auto Supremo AS/0362/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2021

Fecha: 23-Feb-2021

IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

Toda vez que el recurrente, acusó la improcedencia de la pretensión del pago del doble aguinaldo, porque el demandante es un trabajador de libre nombramiento, además de haber concluido la relación laboral el 28 de agosto de 2013, anterior a la promulgación del DS Nº 1802, por lo que alego que, no le corresponde el pago del beneficio a los trabajadores desvinculados hasta antes de la promulgación del referido Decreto Supremo, se establece lo siguiente:

Al respecto, previo a desarrollar los fundamentos que hacen a la pretensión aludida, se advierte que existe una carente técnica recursiva por parte de la entidad recurrente, toda vez que no identificó de forma clara la infracción que hubiera cometido el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista Nº 237/2019 de 28 de octubre; sin embargo, en mérito al principio de impugnación, previsto por el art. 180-II de la CPE y estando admitido el presente recurso, para fines de no retrotraer los actos procesales, se pasa a resolver el recurso de casación en el fondo.

En mérito a dicho razonamiento y toda vez que se acusa que, el demandante no debería recibir el pago del doble aguinaldo, por haber sido despedido con anterioridad a la promulgación del DS Nº 1802, corresponde analizar la norma objeto de alusión.

El DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, establece: