II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia N° 12/2016 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Quinto de La Paz, pronunció sentencia condenatoria contra el recurrente bajo los siguientes argumentos:
Respecto al Uso de Instrumento Falsificado, no existe duda alguna, ya que el propio imputado a través de su prueba producida así como con las declaraciones de sus testigos, reconoce que ha tramitado la legalización de las fotocopias, ahora reputadas como falsas, para participar en dos elecciones, una para diputado y otra para Alcalde Municipal de Cochabamba, así se tiene de la prueba literal de descargo, producida para demostrar la autenticidad de dicha documentación y las declaraciones de los testigos de descargo, Oswaldo Marcel Martín Rivas, Jorge Elías Asbún, Edgar Ricardo Alis Asbum, amigos de la infancia, que afirman que vieron la libreta, que legalizaron las fotocopias juntos para habilitarse como candidatos. Que se burlaban porque estaba pelón en la fotografía, o el caso del Sr. Jaime Rolando Navarro, que dice que vio y entregó físicamente la libreta de Servicio Auxiliar del Sr. Murillo a la Corte Departamental Electoral. Declaraciones no creíbles, porque en la fotografía de la fotocopia de la libreta, Arturo Carlos Murillo Prijic, no se ve pelón y porque la declaración de Navarro es desmentida por el Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral en su certificación que dice que se entregó la fotocopia legalizada por el Regimiento 7 de la libreta de Murillo, no dice originales.
Finalmente, la prueba documental, con el Código PD1, consistente en la fotocopia de la Libreta de Servicio de Redención extendida en su favor en fecha 10 de enero de 2013, para ser utilizada en las elecciones del pasado año, demuestra que tenía conocimiento de la falsedad de las fotocopias que utilizó en los años 2005 y 2010. Por eso, para no caer en el mismo hecho presenta su documentación correctamente obtenida. No se entiende porque luego de 23 años paga una multa para conseguir su libreta de redención, que podía haberlo hecho oportunamente sin necesidad de recurrir a un ilícito.
La prueba de cargo, coincidente en algunas de las pruebas con la prueba de descargo, no enerva ni desvirtúa la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
La sentencia sobre el tipo penal de falsedad con relación al Uso de Instrumento Falsificado: “En el trabajo de subsunción del hecho ilícito al tipo penal, en primer lugar se debe analizar, la conducta del agente para vincular a los hechos descritos y fundamentados precedentemente. Para establecer si el comportamiento formalmente adecuado al tipo penal importa la lesión de la norma, si se han establecido o nó los elementos constitutivos del tipo penal en su actuar. En este caso, el Ministerio Público y el acusador particular en contra del Sr. Arturo Carlos Murillo Pricij, por haber incurrido en los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal. (…) Art. 203 del Código Penal, que dice: El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuere autor de la falsedad. En este caso, la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, demuestran que la conducta del Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic, resulta ser típica, antijurídica y culpable, porque a sabiendas de la falsedad de las fotocopias de su libreta de servicio auxiliar, las utiliza en su beneficio, vulnerando el bien jurídico protegido que es la Fe Pública.
La doctrina y la jurisprudencia han coincidido en que sólo puede serlo una persona distinta al autor de la falsedad. Baigun y Tozzini, doctrinarios penalistas poniendo de resalto el bien jurídico protegido, señalan que el destino que califica el uso está dado de antemano por la naturaleza del instrumento y no tanto por el objetivo del autor. El peligro de perjuicio o el perjuicio tienen que venir del modo como se utilice el documento certificado”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 043/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Ministerio de Defensa
- Parte Acusada :
- Delito :
- Magistrada Relatora
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación del acusado
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- que no podía condenarse por el delito de uso de Instrumento Falsificado cuando no se había demostrado la Falsedad del documento
- infundado
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
