Auto Supremo AS/0043/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 83 de 22 de agosto de 2018, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

1) En relación al defecto de sentencia previsto en el Art, 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal al que se refiere el recurrente, en la causa: “ …en un segundo término, comprendiéndose que el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó el documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero; se puede establecer de la revisión de la sentencia apelada, que el Tribunal de la causa en el análisis del motivo alegado en apelación restringida, un elemento que fue destacado por el Tribunal de Sentencia y que resulta claro, preciso y fundamentalmente acorde al sentido común, es en el sentido que el documento de Libreta de Servicio Auxiliar como el que motiva la presente causa, es falso porque la identificación del número de serie, así como del número de la matrícula de la Libreta de Servicio Auxiliar (militar) del acusado en cuestión, corresponde a otras personas y no así al acusado Arturo Carlos Murillo Prijic, criterio llegado por la prueba producida en juicio; aspectos por los cuales, el mismo no puede ser considerado como agravio.

2) Que habiéndose denunciado que la Sentencia apelada, no habría mencionado sus pruebas de descargo; se puede establecer de la revisión de la misma sobre el respecto, que el mismo no resulta evidente, toda vez que se puede apreciar u observar, que las pruebas de descargo del ahora recurrente, se encuentran mencionadas en la Sentencia apelada, apartado de Fundamentación Probatoria, precisamente en las fs. 752, 753 y 754, donde el Tribunal de la causa, refiere que son para demostrar la existencia de denuncias y casos abiertos por los mismos hechos y también por diferentes personas; por lo cual, no resulta evidente que el Tribunal a-quo ni siquiera los haya hecho mención, ya que los mismos s encuentran considerados; asimismo, no se establece por parte del recurrente, en qué forma éste aspecto podría o hubiera determinado un resultado diferente.

3) Que se puede establecer que el recurrente repite o reitera cuestionamientos dirigidos a que no se demostró la falsedad del documento como un elemento del delito, el cual ya fue considerado y concluido en una determinación precedente líneas arriba, del cual se determinó que en los casos o delitos de uso de Instrumento Falsificado, por una parte, no requiere la necesidad de determinar la falsedad del documento en cuestión, sino se debe enfocar o dirigir exclusivamente a la conducta de utilización del documento, y por otra parte, se ha establecido de la revisión de la Sentencia Apelada, ser suficiente la subsunción del delito descrito.