Auto Supremo AS/0043/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

que no podía condenarse por el delito de uso de Instrumento Falsificado cuando no se había demostrado la Falsedad del documento

En los de la materia en el Auto de Vista impugnado, en el marco del principio tantum devolutum quantum apellatum, que significa que los poderes del Tribunal de Apelación se hallan limitados por la extensión del recurso, de tal manera que el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia; se concluyó al resolver el agravio sustentado con relación al defecto de Sentencia incurso en el art. 370 1) CPP; señalándose lo siguiente: “el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó el documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero; se puede establecer de la revisión de la sentencia apelada, que el Tribunal de la causa en el análisis del motivo alegado en apelación restringida, un elemento que fue destacado por el Tribunal de Sentencia y que resulta claro, preciso y fundamentalmente acorde al sentido común, es en el sentido que el documento de Libreta de Servicio Auxiliar como el que motiva la presente causa, es falso porque la identificación del número de serie, así como del número de la matrícula de la Libreta de Servicio Auxiliar (militar) del acusado en cuestión, corresponde a otras personas y no así al acusado Arturo Carlos Murillo Prijic, criterio llegado por la prueba producida en juicio”; se resolvió los agravios en el Auto de Vista, en congruencia con el motivo del recurso de apelación restringida, que señalaba que no podía condenarse por el delito de uso de Instrumento Falsificado cuando no se había demostrado la Falsedad del documento y en ese entendido el Tribunal de Alzada en la labor de verificación de la correcta subsunción, determina que sí se tiene como hecho probado la falsedad de la libreta de Servicio Auxiliar (militar); como el que motiva la presente causa; de modo tal, que no obstante, no se pueda atribuir como lo refiere la Sentencia la Autoría al acusado de los delitos de falsedad Material e ideológica, si se demostró en primer término que el documento es falso y en segundo lugar que fue utilizado por el acusado recurrente.