infundado
La temática del precedente invocado es distinta, puesto que se circunscribe a determinar que no es condición necesaria para el establecimiento de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado la determinación de autoría del acusado por los tipos penales de falsedad material o ideológica; de modo tal que se trata de análisis legal distinto, porque no se encuentra en discusión la probanza de la falsedad del documento como requisito indispensable para demostrar la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, puesto que en el Auto Supremo citado como precedente, se deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, pero en razón a que los vocales absolvieron al acusado con relación al delito de uso de Instrumento Falsificado, porque no se habría podido determinar su autoría con relación a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y en tal mérito al no ser una problemática análoga que analice los mismos aspectos con relación a la configuración del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, no se posibilita el contraste; razones por las que no puede siquiera considerarse que pueda el Auto de Vista ser contrario al precedente invocado, por las razones anotadas; deviniendo en infundado el motivo casacional.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Arturo Carlos Murillo Prijic.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 043/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Ministerio de Defensa
- Parte Acusada :
- Delito :
- Magistrada Relatora
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación del acusado
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- que no podía condenarse por el delito de uso de Instrumento Falsificado cuando no se había demostrado la Falsedad del documento
- infundado
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
