Auto Supremo AS/0067/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 067/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 145/2020

Parte Acusadora         : Carlos Kovacev Estrada

Parte Imputada         : Ivette Del Rosario Casso Achá

Delito                 : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 772 a 775 vta., Ivette Del Rosario Casso Achá, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2020 de 5 de febrero, de fs. 742 a 761, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Kovacev Estrada contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 031/2019 de 17 de julio (fs. 704 a 710 vta.), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando a Ivette Del Rosario Casso Achá, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 CP, declarando Sentencia Condenatoria impuso la pena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de liberta, más reparación de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ivette Del Rosario Casso Achá (fs. 716 a 722 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 05/2020 de 5 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental y del recurso de apelación restringida; asimismo, determinó declarar la improcedencia de las cuestiones contenidas en los recursos, en su mérito confirmó la Resolución N° 15/2019 y la Sentencia impugnada.

Por diligencias de 9 de noviembre de 2020 (fs. 763), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.