Auto Supremo AS/0067/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

inadmisible

Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo; ahora bien, con relación al precedente el cual dice haber sido invocado también su recurso de apelación restringida, el cual versa sobre elementos constitutivos del tipo penal, del cual no precisa cuál sería la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado, siendo que sólo lo enuncia y transcribe su doctrina legal aplicable, omitiendo realizar la labor de contraste e incumpliendo de esta forma con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, la recurrente no denunció ninguna vulneración o restricción de derechos y garantías constitucionales en el presente motivo, situación que imposibilita a éste Tribunal considerara su aplicación para el análisis de admisibilidad; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, invocado también el recurso de apelación restringida; en el caso, se evidencia que la recurrente solo se limitó a citar el precedente y transcribir su doctrina legal aplicable, que ciertamente refieren sobre la defectuosa valoración probatoria, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, siendo que el motivo versa sobre el incumplimiento de lo establecido en el art. 360 núm. 2) del CPP, cuando contrariamente el defecto que identificó va dirigido o vinculado a la sentencia; incumpliendo de esta manera con la exigencia previstas en los arts. 416 y 417 del CPP; con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, al igual que en el anterior motivo, al no haberse denunciado vulneración o restricción de derechos y garantías constitucionales alguna, imposibilita a éste Tribunal considerara su aplicación para el análisis de admisibilidad; consecuentemente, es inadmisible el recurso de casación con relación al presente motivo.

Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, referido a la fundamentación de la parte dispositiva de la resolución; con relación a este motivo, de forma lacónica acusó que el tribunal de alzada reconoció la defectuosa valoración de la prueba, sin precisar en forma clara la supuesta contradicción del precedente citado con relación al Auto de Vista impugnado, es decir, no hizo la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; deviniendo el motivo en inadmisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ivette Del Rosario Casso Achá, de fs. 772 a 775 vta.