segundo motivo
Sobre el segundo motivo, transcribiendo lo que creyó pertinente del Considerando IV punto Segundo del Auto de Vista impugnado y refiriendo que uno de los requisitos esenciales de la Sentencia es la enunciación del hecho objetivo del juicio o su determinación circunstanciada, situación sobre el que dice invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, respecto al cuál el Tribunal ad quem no se pronunció; en tal sentido, acusa que se habría inobservado la ley al haberse omitido el mandato del art. 360 núm. 2) del CPP, ocasionando el vicio de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del mismo procedimiento, contradiciendo al precedente invocado, el cual determinado que es necesario una correcta enunciación del hecho objeto del juicio y no una simple descripción de los hechos relatados en la acusación particular.
- Fragmento 1
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
