II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifestando existir inobservancia y errónea aplicación del art. 351 del CP y haciendo una labor de resumen respecto de la Sentencia, acusa del Auto de Vista los siguientes puntos: i) Que, en el Considerando IV punto primero inc. a), de forma literal habría señalado lo siguiente; “…este Tribunal ad quem evidencia que lo afirmado por la ahora acusada no resulta evidente, pues la Juez a quo en la Sentencia ahora recurrida emite fundamentación que justifica el por qué considera que el hecho acusado se subsume al tipo penal de despojo más allá del hecho que la acusada se mantuvo en el departamento de propiedad de la parte acusadora…”, situación sobre el que acusa no existir ni un solo elemento constitutivo del delito de Despojo y menos el elemento de Abuso de Confianza o Engaño, cuando en su criterio se habría limitado a expresar motivos extra penales para la consideración de la consumación del tipo penal de Despojo, siendo que el hecho se trataría del cumplimiento de una obligación civil sujeta a una condición. ii) Que, no se habría fundamentado sobre la contradicción denunciada en Sentencia, respecto a la identificación del elemento constitutivo y consiguiente verbo rector, en el que se habría limitado a señalar en la Sentencia, que; “… no se ha denunciado abuso de confianza”. iii) Que, habría explicado el Auto de Vista, lo siguiente; “existen varias formas comisivas del delito de despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o en su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos en el tipo…”, situación que en su criterio no deslegitimiza su reclamo sobre la falta de identificación de cuál el elemento constitutivo objetivo, cuando se habría fundamentado solo de forma superficial que su conducta se adecua al tipo penal de Despojo, limitándole el mecanismo de su derecho a la defensa.
En consecuencia, acusa que el Tribunal ad quem se habría pronunciado de forma contraria a lo establecido en el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, al no haberse identificado el elemento constitutivo del tipo penal como requisito inexcusable para confluir en la tipificación del ilícito.
La recurrente transcribiendo lo que cree pertinente del Considerando IV punto Segundo del Auto de Vista impugnado, refiere que uno de los requisitos esenciales de la Sentencia sería la enunciación del hecho objetivo del juicio o su determinación circunstanciada, situación sobre el que dice haber invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, respecto al cuál el Tribunal ad quem no se habría pronunciado; en tal sentido, acusa que se habría inobservado la ley al haberse omitido el mandato del art. 360 núm. 2) del CPP, ocasionando el vicio de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del mismo procedimiento, contradiciendo al precedente invocado, el cual habría determinado que es necesario una correcta enunciación del hecho objeto del juicio y no una simple descripción de los hechos relatados en la acusación particular.
Refiriendo no existir valoración de la prueba en la Sentencia y transcribiendo lo que cree pertinente del Auto de Vista recurrido, acusa que el Tribunal de alzada habría reconocido la defectuosa valoración de la prueba.
Sobre el punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, referido a la valoración defectuosa de la prueba.
- Fragmento 1
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
