Auto Supremo AS/0067/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

primer motivo

Con relación al primer motivo, la recurrente manifestando existir inobservancia y errónea aplicación del art. 351 del CP y haciendo una labor de resumen respecto de la Sentencia, acusó del Auto de Vista los siguientes puntos: i) Que, en el Considerando IV punto primero inc. a), de forma literal señaló que; “…este Tribunal ad quem evidencia que lo afirmado por la ahora acusada no resulta evidente, pues la Juez a quo en la Sentencia ahora recurrida emite fundamentación que justifica el por qué considera que el hecho acusado se subsume al tipo penal de despojo más allá del hecho que la acusada se mantuvo en el departamento de propiedad de la parte acusadora…”, situación sobre el que dice no existir ni un solo elemento constitutivo del delito de Despojo y menos el elemento de Abuso de Confianza o Engaño, limitándose a expresar motivos extra penales para la consideración de la consumación del tipo penal de Despojo, cuando el hecho se trataría sobre el cumplimiento de una obligación civil sujeta a una condición. ii) Que, no se fundamentó sobre la contradicción denunciada en Sentencia, respecto a la identificación del elemento constitutivo y consiguiente verbo rector, en el que se limitó a señalar en la Sentencia, que; “… no se ha denunciado abuso de confianza”. iii) Que, habría explicado el Auto de Vista, lo siguiente; “existen varias formas comisivas del delito de despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o en su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos en el tipo…”, situación que en su criterio no deslegitimizaría su reclamo sobre la falta de identificación de cuál el elemento constitutivo objetivo, cuando se fundamentó solo de forma superficial que su conducta se adecua al tipo penal de Despojo, limitándole el mecanismo de su derecho a la defensa.

En consecuencia, acusó que el Tribunal ad quem se pronunció de forma contraria a lo establecido en el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, al no haberse identificado el elemento constitutivo del tipo penal como requisito inexcusable para confluir en la tipificación del ilícito.