Auto Supremo AS/0088/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

Finalmente, otro aspecto referido por los recurrentes, es del acápite 1.3. “errónea aplicación de normas sustantivas en la fijación de la condena”, donde aluden que no se habría dado respuesta efectiva a los agravios formulados en apelación restringida, transcribiendo parcialmente los mismos, en los incisos 1) al 3) (fs. 63 a 66), sosteniendo que el Auto de Vista impugnado respondió a los agravios cuestionados, sin mencionar el punto “1.3.” por lo que dicha falta de respuesta demostraría el vicio citra petita o llamada también incongruencia omisiva, incumpliendo con el principio de legalidad consagrado en el art. 180 de la CPE, invocando el A.S. 152/2007 de 2 de febrero, referentes a los parámetros del vicio de la incongruencia omisiva, demostrando el vicio citra petita o incongruencia omisiva, incumpliendo el principio de legalidad acorde al art. 180 de la CPE.

2) Se acusa que en el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP)” del Auto de Vista, el Tribunal de alzada al dar respuesta a dicho agravio, no se habría pronunciado en cuanto a la labor de individualización de los imputados, los hechos, tiempos, lugares y pruebas, vulnerando el debido proceso previsto en los arts. 115 II y 117 I de la CPE, situación considerada por los recurrentes como carente de fundamentación, al no indicarse en qué parte de la Sentencia se efectuó dicha labor, limitándose a referir “se advirtió que la Sentencia apelada consigna todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada en el proceso y la fundamentación se encuentra clara sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, indicando las normas sustantivas o adjetivas que la respaldan, cumpliendo los requisitos de la Sentencia conforme el art. 360 del CPP”, sin tomar en cuenta los agravios referidos en apelación restringida signados en los incisos 1) al 14) de fs. 1686 a 1688, pese a que se invocaron precedentes que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación; añadiendo además, que ante la existencia de falta de respuesta efectiva a los agravios invocados previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, se incurrió en incongruencia omisiva, invocando como precedente el A.S. 100/2012 RA de 14 de mayo. Finalmente, ante la existencia de falta de respuesta efectiva a los agravios invocados conforme el inc. 5) del art. 370 del CPP, por existencia manifiesta de incongruencia omisiva en razón a que las autoridades recurridas guardaron silencio sobre los agravios invocados.

3) Señalan los recurrentes que en el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art. 370 inc. 6 del CPP)”, se denunció la errónea valoración probatoria, sin embargo, el Tribunal de alzada tampoco dio una respuesta efectiva sobre este defecto, al limitarse a señalar “que no podría revalorizar pruebas y que se debió atacar la logicidad e identificar las vulneraciones de la sana crítica”,  conclusión que resultaría errada, debido a que en apelación restringida se habría fundamentado la existencia de defectuosa valoración de las pruebas: DF-2, DF-3, DF-4, DF-6, DF-8, DF-9, DF-10, DF-11, DF-12, DF-13, DF-14, DF-77, DF-43, DF-45, DF-48, DF-49, DF-51, DF-52, DF-58, DF-57, DF-59 a la DF-63, DF-68, DF-73, DF-79, DF-53, DF-82, DF-85, DF-86, DF-89, DF-90, DF-91 a la DF-98, DFR-1 a la DFR-4, DFR-7 a la DFR-12, DF-92 a la DF-98, y la vulneración de los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP, advirtiendo que la Sentencia impugnada se sustentó en vulneraciones de la sana crítica, en hechos inexistentes y erróneas subsunciones a los tipos penales de Sociedades o Asociaciones Ficticias e Incumplimiento de Contrato, donde se habría tomado en cuenta sólo las pruebas de cargo, en vulneración de los principios de proporcionalidad y del debido proceso, al no tomarse en cuenta en forma integral las pruebas de descargo, añadiendo que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta su deber de ejercer el control sobre la valoración probatoria, sin pronunciarse sobre los Autos Supremos invocados en apelación restringida.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de los imputados Martín Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gómez Vásquez, Raúl Nemtala Caballero, Julio Hernán Espinel Martínez, Raúl Maggioni y Franceso Senis, e identificados los motivos denunciados y admitidos para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.