ANTECEDENTES DEL PROCESO Y ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2012, Félix Chile Blanco inició proceso civil de mejor derecho propietario y otros, contra Pablo David Barrientos Claure, sucedido procesalmente por Jorge Terrazas Terceros, quien fue notificado mediante edictos de ley y designándosele como defensor de oficio al abogado José Alfredo Añez Herrera quien planteó excepciones de falta de acción y cosa juzgada, aduciendo en el primer caso existir resoluciones ejecutoriadas en proceso penal seguido contra el demandante donde se determinó la falsedad de los títulos de propiedad base de la presente acción civil.
Por Auto interlocutorio 319 de 16 de junio de 2014, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta disponiendo el archivo de obrados. Esta Resolución una vez apelada, fue confirmada por Auto de Vista 458 de 7 de noviembre de 2014 pronunciado por la Sala Civil Primera de Santa Cruz, que a su turno recurrida en casación motivó la emisión del Auto Supremo 624/2016 de 14 de junio, que casó el Auto de Vista 458, y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de cosa juzgada ordenando la tramitación de la causa.
El 9 de abril de 2018 el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de Santa Cruz, ahora en conocimiento de la causa, instaló audiencia preliminar, invocando el art. 24 del Código Procesal Civil (CPC) y los principios de legalidad, dirección y saneamiento, dispuso rechazar la demanda interpuesta por Félix Chile Blanco ‘por su manifiesta improponibilidad’, disponiendo el archivo de obrados.
Félix Chile Blanco interpuso recurso de apelación, a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 198/2018 de 15 de noviembre, que anuló el Auto 73 de 9 de abril de 2018, “para que la juez aquo reencausando procedimiento cumpla con lo previsto en el art. 366 de la Ley 349” (sic)
Más delante, Jorge Terrazas Terceros promovió recurso de casación motivando la emisión del Auto Supremo 935/2019 de 17 de septiembre que anuló el Auto de Vista 198, al considerar que incurrió en vicio de falta de fundamentación.
Poco después, los Vocales de la Sala que aprehendieron conocimiento del recurso de apelación, emitieron el Auto de Vista 050/2019 de 26 de diciembre y su Complementario Auto N° 03/2020 de 10 de enero, anulando el Auto N° 73 de 9 de abril, sin reposición; además de disponer el reencause de procedimiento conforme la línea jurisprudencial descrita en el Auto Supremo 624 de 14 de junio de 2016.
Esta Sala, remitidos que le fueron los antecedentes y en cumplimiento del art. 277 parág. I del CPC, pronunció el Auto Supremo 490/2020-RA de 17 de septiembre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 090/2021-RR
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- CONSIDERANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO Y ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.2
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
