ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Jorge Terrazas Terceros, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa, haber acreditado título de propiedad legítimo, los antecedentes históricos de su derecho propietario, el origen falso del título del demandante, la ubicación errónea de los terrenos y que el terreno reclamado no es el mismo, bajo el epígrafe de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; acusa que, el Tribunal de apelación no habría valorado la prueba que presentó y la improponibilidad de la demanda contenida en los Autos Supremos 537/2003 y 116/2004, resueltos y ejecutoriados, además de otros fallos que habrían declarado negar cobertura jurídica a Félix Chile Blanco, por la falsedad de su derecho en su origen, cuestiones que ya habrían sido debatidas y resueltas; asimismo, en cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, acusa que el Tribunal recurrido no habría equilibrado jurídicamente las pruebas antes mencionadas, habiéndose pronunciado únicamente respecto del Auto Supremo 624/2016, de manera que al no pronunciarse sobre la acreditación probatoria se habría violado y aplicado indebidamente los arts. 134 y 145 del CPC, norma imperativa y de aplicación preferente conforme manda el art. 180.I de la CPE; en el caso, el Auto recurrido en su escueto análisis valorativo no habría buscado la verdad material que justifique y legitime tal efecto, debido a que no se habría valorado el contenido del Auto Supremo 624/2016 de 14 de junio, que equivocadamente Casó el Auto de Vista que confirmó la resolución de cosa juzgada ante la excepción planteada, pese a que en uno de los fundamentos de la resolución de amparo habría aclarado que la minuta base de los títulos de propiedad del señor Félix Chile Blanco, es la de su madre difunta, documento diferente al que fue declarado nulo en el proceso penal, más cundo el Auto Supremo precedentemente citado no mencionaría el Auto Supremo 537/2003 de 22 de octubre, que advierte sobre la falsedad de la firma y rúbrica estampada por Kong Ping Chen en el reconocimiento de firmas de la transferencia de 23 de agosto de 1983.
Señaló además que, el Auto de Vista impugnado habría aplicado indebidamente el art. 366 del CPC, provocando inequívocamente error de derecho, al no haberse realizado una prolija interpretación particularmente del núm. 4), provocando un agravio al debido proceso constitucionalizado en el art. 115 de la CPE, debido a que no se hubiera compulsado las pruebas ofrecidas, ni se tomó en cuenta la acción reconvencional y contestación al recurso de apelación, en el que habría hecho notar que se trataría de otro terreno; en tal sentido, acusa la violación e inobservancia de los arts. 3, 134, 138, 141 y 145 del CPC, afectando al derecho al debido proceso, la verdad material y el derecho a la propiedad.
El recurrente concluyó reiterando que hubo violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, tanto en el fondo como en la forma, considerando que en el fondo merecen ser analizados los arts. 3, 6, 134, 138, 141 y 145 del CPC y en la forma, la infracción al art. 1 núm. 16) del CPC, al no haberse verificado íntegramente los hechos que sirvieron de motivo para su decisión.
Finalmente solicitó al Tribunal de casación que conforme los arts. 273, 274 y 276 del CPC, solicita emita Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista recurrido en el fondo y en la forma.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 090/2021-RR
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- CONSIDERANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO Y ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.2
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
