FUNDADO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Dirección Desconcentrada Departamental de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado a través de sus Representantes Legales Roberto Antonio Ramírez Torres y Pablo Alcides Rocabado Calderón, de fs. 4793 a 4797; y por consiguiente, con los fundamentos y alcances expuestos; en aplicación del citado art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 33 de 19 de julio de 2019, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de la Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal El Torno y Procuraduría General del Estado Departamental Santa Cruz.
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- Wilver Soliz Jordan,
- III.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular GAM El Torno.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
- IV.2 Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control.
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión; es decir, debe citar, las normas aplicables y en caso de emitirse Sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP, el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP -los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica).
- ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- Verificación de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
