III.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:
Refiere que la congruencia contenida en el art. 370.11 del CPP, se encuentra expresamente contenida en el art. 362 del CPP, que prohíbe que el imputado sea condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; incurriendo el recurrente en una falta de diferenciación entre hecho y tipo penal, no existiendo contradicción en cuanto al hecho que generó la investigación y el proceso penal; aclara que la calificación del Ministerio Público en todas sus instancias es provisional, no definitivo, no siendo necesario que el Tribunal de Sentencia sentencie o condene solo por los tipos penales calificados por el Ministerio Público sino es él quien califica el hecho y condena o absuelve. Refiere que la jurisprudencia reitera que lo que se investiga son los hechos no los tipos penales; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia previo análisis de todos los elementos de prueba, encontró responsabilidad penal en el acusado, actuando apegado a derecho y con objetividad, cumpliendo su labor de tercero imparcial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal El Torno y Procuraduría General del Estado Departamental Santa Cruz.
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- Wilver Soliz Jordan,
- III.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular GAM El Torno.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
- IV.2 Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control.
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión; es decir, debe citar, las normas aplicables y en caso de emitirse Sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP, el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP -los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica).
- ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- Verificación de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
