Auto Supremo AS/0093/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

III.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:

Refiere que la congruencia contenida en el art. 370.11 del CPP, se encuentra expresamente contenida en el art. 362 del CPP, que prohíbe que el imputado sea condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; incurriendo el recurrente en una falta de diferenciación entre hecho y tipo penal, no existiendo contradicción en cuanto al hecho que generó la investigación y el proceso penal; aclara que la calificación del Ministerio Público en todas sus instancias es provisional, no definitivo, no siendo necesario que el Tribunal de Sentencia sentencie o condene solo por los tipos penales calificados por el Ministerio Público sino es él quien califica el hecho y condena o absuelve. Refiere que la jurisprudencia reitera que lo que se investiga son los hechos no los tipos penales; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia previo análisis de todos los elementos de prueba, encontró responsabilidad penal en el acusado, actuando apegado a derecho y con objetividad, cumpliendo su labor de tercero imparcial.