III.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular GAM El Torno.
Notificados con la Sentencia, el representante del GAM El Torno, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Refiere que el Tribunal A quo incurrió en defecto previsto en el art. 370 inc. 11 del CPP, referente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; al respecto, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 272/2007 de 9 de marzo, refiere que los operadores de justicia se encuentran obligados a pronunciarse sobre cada uno de los delitos acusados, que en procedimiento abreviado cuando existe reconocimiento de concurso de delitos las penas deben sancionarse conforme al concurso ideal o real de delitos, establecidos en el art. 44 y 45 del CP; vale decir, con la pena del delito más grave, para el caso de imponerse una pena inferior corresponde dejar sin efecto el procedimiento abreviado y tramitarse el juicio oral respectivo por otro Tribunal. Refiere que existe acusación formal por parte del Ministerio Público contra Wilber Soliz Jordan, Walter Bolívar Vaca y Eddy Edwin Ruiz Delgadillo, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Organización Criminal, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica; delitos sancionados con penas de presidio de cinco a diez años, correspondiendo en procedimiento abreviado aceptarse el mínimo de la pena más dura, que es de cinco años, incumplimiento que vulnera de manera flagrante el debido proceso y la garantía como víctima, máxime si no se han resarcido los daños causados al Estado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal El Torno y Procuraduría General del Estado Departamental Santa Cruz.
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- Wilver Soliz Jordan,
- III.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular GAM El Torno.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
- IV.2 Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control.
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión; es decir, debe citar, las normas aplicables y en caso de emitirse Sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP, el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP -los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica).
- ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- Verificación de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
