Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre.-
Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre.- Emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, en una causa seguida por los delitos de Estafa y Estelionato, teniendo de por medio la temática referida a inobservancia o errónea aplicación de los incs. 3) y 5) del CPP, y ante la imposibilidad de reparar los errores de procedimiento por parte del Tribunal de alzada debe aplicar el primer párrafo del art. 413 del CPP, habiendo en ese sentido dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, generando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”
Conforme a lo anterior, se establece que el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió diferente cuestión, en ese entendido no se presta a la que ahora se plantea, por cuanto no resulta viable el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que el precedente no se circunscribe a los alcances del tercer párrafo del art. 416 del CPP, y la siderurgia contenida en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que advierte “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 095/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I.1. Antecedentes.
- Fragmento 12
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre.-
- Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005.- Emitido por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia, en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el entendido que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en error procesal al emitir un fallo sin fundamento ni criterios sólidos, en ese sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, habiéndose generado la siguiente doctrina legal aplicable:
- III.2.1. Análisis del caso en concreto.
- Auto Supremo
- fundado.
- POR TANTO
- Fragmento 21
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
