III.2.1. Análisis del caso en concreto.
Teniendo en cuenta que la parte recurrente advierte un fundamento y motivación escueto en el Auto de Vista impugnado, al haber otorgado respuesta a solamente seis de dieciséis puntos o agravios denunciados en apelación restringida, se tiene lo siguiente:
Pues de la apelación restringida se evidencia que la parte denunció diecisiete puntos conforme se describe en el acápite II.2 del presente fallo; sin embargo, el Tribunal de alzada emitió criterio en relación a: 1) La denuncia de la existencia de errónea valoración del hecho fáctico y confundir con la tipicidad y que se materializa en un siguiente momento con la subsunción y que dicho defecto estaría comprendido en el art. 370 núm. 3 del CPP, 2) La denuncia de afectación al debido proceso por interpretación errónea del tipo penal de Enriquecimiento Ilícito, 3) La denuncia en sentido que la Sentencia 20/2018 tendría fundamentación contradictoria conforme al art. 370 núm. 5) del CPP, 4) Se tiene que: i) La denuncia de Enriquecimiento Ilícito por incremento de bienes inmuebles, ii) La falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas; y, iii) La Sentencia 20/2018 se basaría en defectuosa valoración probatoria conforme al art. 370 núm. 5) del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 095/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I.1. Antecedentes.
- Fragmento 12
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre.-
- Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005.- Emitido por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia, en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el entendido que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en error procesal al emitir un fallo sin fundamento ni criterios sólidos, en ese sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, habiéndose generado la siguiente doctrina legal aplicable:
- III.2.1. Análisis del caso en concreto.
- Auto Supremo
- fundado.
- POR TANTO
- Fragmento 21
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
