fundado.
Conforme a lo anterior esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada ha incumplido con la doctrina legal que antecede además del precedente establecido en el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, por cuanto no ha emitido un Auto de Vista fundamentado ni motivado, en el entendido que no se pronunció con claridad a todos los puntos cuestionados en apelación restringida y que ello representa una afectación a la garantía tantum devolutum quantum apellatum, en ese sentido este Tribunal encuentra mérito en la denuncia planteada por la parte recurrente y que el Tribunal de alzada debe subsanar dicha omisión, conforme a la congruencia del fallo, deviniendo por en el recurso de casación en fundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 095/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I.1. Antecedentes.
- Fragmento 12
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre.-
- Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005.- Emitido por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia, en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el entendido que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en error procesal al emitir un fallo sin fundamento ni criterios sólidos, en ese sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, habiéndose generado la siguiente doctrina legal aplicable:
- III.2.1. Análisis del caso en concreto.
- Auto Supremo
- fundado.
- POR TANTO
- Fragmento 21
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
