Auto Supremo AS/0095/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

Fragmento 12

     

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por la acusación particular y del Auto Supremo 496/2020-RA de 17 de septiembre, se extrae el motivo admitido a efectos de su análisis en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia vulneración al debido proceso por interpretación errónea del tipo penal de Enriquecimiento Ilícito, citando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que establece que son defectos absolutos cuando en la Sentencia o Auto de Vista, no identifique razones ni criterios solidos que fundamenten los alcances de la resolución, por lo que generaría incertidumbre procesal; asimismo cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, que establece que la fundamentación debe ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva y que su omisión se constituye en defecto de sentencia; además argumenta que los precedentes señalados en la apelación restringida van como medio de defensa en contra de los agravios sufridos como consecuencia de la Sentencia 20/2018, estos agravios conforme el parágrafo III de la referida apelación versa sobre errores o defectos de Sentencia; es decir error de juzgamiento (error in judicando) y error de la actividad procesal (error in procedendo), aclarando que ambos se constituyen en agravios, razón por la cual la apelación restringida se divide en el punto 3.1 Errores in judicando y 3.2 Errores in procedendo; el primero consta de cinco puntos y el segundo de 6 puntos y el tercer elemento 3.3 que se refiere sobre la valoración defectuosa de la prueba que consta de 5 puntos, haciendo un total de 16 puntos denunciados como agravios y expuestos en la apelación restringida.

Asimismo, manifiestan que de manera contradictoria el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, y que en el parágrafo V identificaría sólo 6 puntos como expresión de agravios y que en su parágrafo IX sólo responde a esos seis supuestos puntos identificados, incumpliendo el pronunciamiento por un total de 10 agravios denunciados en la apelación restringida.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 20/2018 el Tribunal Primero de Sentencia y Anticorrupción de La Paz, declaró la absolución de Herbert Escobar Coca de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, mereciendo la apelación restringida siguiente.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, la representación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en su condición de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

La parte denuncia: 1) Errores in iudicando en el entendido de una valoración errónea del hecho fáctico y confundir con la tipicidad, 2) Vulneración al debido proceso en su vertiente a la interpretación errónea del tipo penal de Enriquecimiento Ilícito, 3) El delito de Enriquecimiento Ilícito en la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 4) El tipo penal de Enriquecimiento Ilícito en Bolivia, 5) La carga de la prueba le corresponde al imputado de manera inversa, 6) Errores in procedendo en el entendido que la Resolución 20/2018 tiene fundamentación contradictoria conforme al art. 370 núm. 5) del CPP, 7) Respecto al Enriquecimiento Ilícito por incremento de bienes inmuebles, 8) Respecto al Enriquecimiento Ilícito en el incremento de los vehículos, 9) Respecto al Enriquecimiento Ilícito por depósitos financieros, 10) Con relación al Enriquecimiento Ilícito establecido en el examen pericial, 11) Con relación a la falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, 12) La sentencia 20/2018 se basa en valoración defectuosa de la prueba, conforme al art. 370 núm. 5) del CPP, 13) No se valoró el informe pericial que detalla los depósitos sospechosos del acusado ni los extractos bancarios, 14) No se valoró la inexistencia de anticipo de legitima acreditado mediante prueba idónea, 15) No se valoró que 16 minutos antes le regaló otra suma de dinero por otro concepto 16) No se valoró las pruebas relacionadas respecto a la inconsistencia del vehículo Volkswagen en la DJBR de 2011 y 2014 y 17) No se valoró las pruebas relacionadas a la omisión del vehículo Toyota Rav 4 en la DJBR de 2011 y 2014.