FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso; Rosa Estrada Ramírez y Enrique Mormero Romero plantearon demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero contenido en la Escritura Pública Nº 82/2018 de 21 de marzo de un monto de $us 120.000, con garantía hipotecaria de tres lotes de terreno ubicados en la zona de Aranjuez de la ciudad de Sucre, alegando que el documento de préstamo es falso con falta de objeto, causa y motivo ilícito, afirman no haber recibido el referido monto de dinero, y que Luis Ibarra Ibarra hubiere suscrito el referido documento en su casa, por esa razón es que no lleva la firma de un abogado que pueda explicar a las partes, niegan haber garantizado dicho préstamo con sus lotes de terreno.
- VISTOS:
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- III.1. De la nulidad regulada en el art. 549 del Código Civil
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
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- POR TANTO:
