De la respuesta al recurso de casación.
El Ex FONVIS, hoy Unidad Ejecutora de Titulación dependiente de Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de los abogados Luis Alejandro Aguirre Mercado y Jorge Ángel Oporto Navajas en representación del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, respondieron al recurso de casación de la parte demandada, refirieron que no fundamenta su recurso de manera adecuada incumpliendo las formalidades propias inherentes al recurso.
En lo referente a que el Auto de Vista impugnado no consideró la prueba y que con ello se habría dejado en indefensión a la recurrente, se tiene que este aspecto ha sido superado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, siendo que de acuerdo a la SCP Nº 0939/2011-R de 22 de junio, la apreciación de la prueba es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, por lo que no se advierte que el Auto de Vista recurrido se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que haya omitido arbitrariamente valorar la prueba con la consecuente lesión a los derechos fundamentales de la recurrente.
En cuanto a que la entidad demandante no habría adjuntado poder especial debidamente legalizado, refirieron que ello debió ser reclamado en primera instancia mediante la correspondiente interposición de excepción de impersonería y no pretender hacerlo recién cuando su oportunidad precluyó, tal como establecen los arts. 115 de la CPE y 16 de la Ley Nº 025, puesto que los procesos no pueden retrotraerse.
Con relación a que el Auto de Vista recurrido habría vulnerado su derecho constitucional al hábitat, expresaron no ser evidente, porque quien fue adjudicado con el lote de terreno ubicado en el Plan 54-43 más conocido como Plan 55 del plano de urbanización de Pacata Alta fue José David Rojas Valverde, quien fue el que pagó todas las cuotas y que estando a punto de suscribirse la respectiva minuta de transferencia en su favor, aparecieron otras personas ajenas a la adjudicación que con actos fraudulentos tomaron posesión del lote sin que en ese entonces el FONVIS les hubiera adjudicado el mismo de forma legal, por lo que la demanda fue declarada probada y confirmada por el Auto de Vista siguiendo todos los pasos legales para la impugnación de la transferencia registrada a nombre de Evangelina Torrico Pardo y de Mery Rodríguez Alanes, por lo que no se vulneró derecho constitucional alguno.
