POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 509 a 510 y de fs. 514 a 515 vta., planteados por Mery Rodríguez Alanes y Evangelina Torrico Pardo, respectivamente, contra Auto de Vista Nº 32 de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 496 a 501 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos a favor de la parte demandada.
