-
- Que en el presente caso, a fs. 28 y 29 cursan los folios reales del inmueble del que se pide la traslación de dominio en usucapión, prueba que fue controvertida en la contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, que señaló que quien figuraba como titular no es María Guarachi Moscoso, sino una persona ajena a la controversia, toda vez que en el folio real con Matrícula Computarizada Nº 1051010001714 figura como propietario de 1340 m2, el señor Feliciano Guarachi Guerra y en el folio real con Matrícula Computarizada Nº 1051010001715 figura como propietaria de 627.42 m2, la señora Renilda Escudero Rodas.
Pruebas que, efectivamente, no fueron valoradas en ningún sentido, no sólo desde la perspectiva de la legitimación pasiva de la parte demandada, sino también sobre la superficie que reportan, que resulta marcadamente inferior a la superficie cuya usucapión se demanda (19.296.17 m2), situación que torna a la demanda en defectuosa, porque no se integró correctamente a los demandados, ni existe coherencia sobre la superficie registrada disponible y la que se pretende usucapir.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia.
- es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con incidencia al derecho a la defensa
- a la defensa
- potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea,
- se ejerce en contra de quien aparezca como propietario de ese bien en el registro público de la propiedad,
- es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir,
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…”
- es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.
- en las acciones de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión decenal,
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- 1.
- no pueda ser suplido en la instancia superior
- quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular
- quien interponga esta acción -usucapión decenal-, debe acompañar a su memorial de demanda toda certificación o documentación que acredite de forma fehaciente que el sujeto o sujetos contra quien dirige la pretensión sea efectivamente el actual titular de dominio de la cosa y de esta manera evitar la indefensión de quienes podrían ser los verdaderos titulares,
- es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza de a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble
- POR TANTO:
