Auto Supremo AS/0153/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2021

Fecha: 01-Mar-2021

no pueda ser suplido en la instancia superior

Bajo un nuevo modelo constitucional, la nulidad procesal resulta aplicable en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando no pueda ser suplido en la instancia superior, pues en aplicación del principio de protección de actuados lo que se debe perseguir como finalidad es que el proceso alcance el fin esperado que es la solución del problema o conflicto jurídico.

Asimismo, conforme a lo señalado en la doctrina aplicable al caso, en el tópico III.1, se estableció que el Tribunal de segunda instancia previamente a aplicar la medida de anular obrados, deberá advertir si el efecto o irregularidad procesal fue reclamada en el recurso de apelación, y, en caso de ser así, dicho agravio deberá ser resuelto con prioridad a los reclamos de fondo; de igual forma, deberá observar que se trata de un hecho que, por su trascendencia, vulnera el debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa.

Ahora bien, conforme a la revisión de obrados, se tiene que, la demandante Rosa Santillán Arancibia pretende usucapir un lote de terreno, ubicado en las “Palmitas” dentro del área urbana de Monteagudo con una superficie total de 19.296,17 m2, registrado presuntamente bajo las Matrículas Computarizadas Nros. 1051010001714 y 1051010001715 a nombre de María Guarachi Moscoso.  

Sin embargo, dentro del proceso, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, a fs. 28 y 29 adjuntó certificados de propiedad de la Matrícula Computarizada N° 1051010001714 donde se observa que en el último registro, Asiento A-2 figura como titular el señor Feliciano Guarachi Guerra y que el inmueble objeto de registro cuenta con una superficie de 1.340 m2; y, bajo la Matrícula Computarizada N° 1051010001715 se encuentra registrada como titular la señora  Renilda Escudero Rodas, tal como se advierte del Asiento A-5, inmueble que cuenta con una superficie de 627.42 m2. Medios probatorios que no fueron considerados por el juzgador de primera instancia, por haber sido presentados fuera de plazo.