quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular
De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva, una forma extraordinaria de adquirir el derecho de propiedad que una vez que es declarada judicialmente produce un doble efecto para las partes intervinientes (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido), y conforme ya se señaló en el apartado III.3 de la doctrina aplicable al caso, resulta indispensable que, con la finalidad de que esos efectos se produzcan válida y eficazmente, la demanda deba estar dirigida contra quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular vigente y actual del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues sólo así la sentencia que se pronuncie en este tipo de procesos, en caso de acogerse la pretensión, producirá eficazmente ese doble efecto, no existiendo de esta manera la posibilidad de que la demanda este dirigida contra una persona distinta de quien figura como actual titular del derecho o contra personas no identificadas denominadas generalmente “presuntos propietarios”.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia.
- es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con incidencia al derecho a la defensa
- a la defensa
- potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea,
- se ejerce en contra de quien aparezca como propietario de ese bien en el registro público de la propiedad,
- es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir,
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…”
- es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.
- en las acciones de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión decenal,
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- 1.
- no pueda ser suplido en la instancia superior
- quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular
- quien interponga esta acción -usucapión decenal-, debe acompañar a su memorial de demanda toda certificación o documentación que acredite de forma fehaciente que el sujeto o sujetos contra quien dirige la pretensión sea efectivamente el actual titular de dominio de la cosa y de esta manera evitar la indefensión de quienes podrían ser los verdaderos titulares,
- es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza de a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble
- POR TANTO:
