1.
1. Jakeline Barrero de Suárez y Luis Fernando Suárez Vaca Diez por memorial de demanda cursante de fs. 30 a 33, que fue modificada mediante escrito de fs. 531 a 534 y 536 y vta., iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento en el pago de la obligación contraída, daños y perjuicios y pago de expensas comunes, servicios básicos y daños, pretensiones que fueron interpuestas contra Lucinda Nota Virhuez, quien una vez citada contestó a la demanda negando acción y derecho para demandar, reconvino por resolución de contrato.
1.Denunció como arbitrario el razonamiento del auto de vista al establecer que se debe pagar obligatoriamente los adeudos por servicios básicos, expensas comunes y por ocupación y posesión del departamento 5B, garaje y baulera del Condominio Andrés Maso, siendo que los dueños del inmueble, que son los legitimados para ejercer el derecho de cobro, nunca se apersonaron al proceso para reclamar dicho pago, como tampoco se apersonó la administración del Condominio para cobrar por las expensas comunes y/o servicios comunes. Por lo tanto, los demandantes al no ser propietarios del inmueble carecen de legitimad activa para cobrar o recibir el pago, más aún cuando no acreditaron el derecho de repetición, por lo que la motivación y fundamentación vertida por el Tribunal de alzada es incongruente y arbitraria.
Por lo expuesto solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se deje sin efecto el fallo que refiere el pago obligatorio de adeudos por servicios básicos de expensas comunes del inmueble y el pago de adeudos por ocupación y posesión; asimismo, solicitó se ordene que se consideren y rectifiquen las omisiones respecto a los agravios expresado en el recurso de apelación contra la sentencia.
