Auto Supremo AS/0169/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2021

Fecha: 02-Mar-2021

-

- Manifestó que, en el recurso de casación en la forma, los recurrentes se limitaron a solicitar de manera genérica y poco precisa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitud inatendible por cuanto no hubo indefensión, los recurrentes desarrollan una serie de denuncias imaginarias como agravios relativos a la vulneración del derecho a la defensa entre otros y esencialmente su derecho a impugnar la resolución porque pretenden impugnar lo fundamentado y resuelto en la sentencia, lo cual es inviable en casación porque no opera el per saltum, no hicieron uso de los mecanismos que establece la ley en el debido momento, convalidando y precluyendo su derecho a reclamar en su oportunidad.

En lo referente al recurso de fondo, expresó que los recurrentes omitieron explicar y precisar en qué consisten cada una de las supuestas vulneraciones y cuáles las normas jurídicas aplicables correctamente o interpretaciones debidas, por lo cual incumplieron en demostrar objetivamente la existencia de error manifiesto, desconociendo lo dispuesto por el art. 271.II del Código Procesal Civil.

Al efecto, sostuvo que los recurrentes pretenden con alegatos insustanciales que la administración de justicia les asigne un juez inamovible, intentando ampararse en el art. 1 num. 5) del Código Procesal Civil, que de hecho es inatendible e inadmisible, y concluyó respecto a la prueba pericial cuya valoración reclaman los recurrentes que esos extremos ya fueron objeto de debate, impugnación y resolución por los de grado, resultando incensurable en casación.