De la respuesta al recurso de casación.
Indicó que inequívocamente se evidenció la concurrencia de los elementos establecidos en el art. 138 del Código Civil, vale decir la posesión y el tiempo establecido en la ley, hecho que ha sido debidamente probado y verificado por la autoridad de primer grado y el Tribunal de alzada, por lo que mal puede alegar la entidad recurrente errónea aplicación de la ley sustantiva o falta de motivación en la valoración de la prueba.
Señaló que los motivos expuestos por el Auto de Vista satisfacen en plenitud los motivos y razones que justifican la resolución impugnada, al haberse resuelto cada uno de los puntos o fundamentos de agravio expuestos por la parte recurrente misma que no habría denunciado cuál fue el error in procedendo en el que incurrió la autoridad judicial, tampoco precisa cuál el vicio procesal que derive en violación al procedimiento para anular obrados.
