Auto Supremo AS/0176/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2021

Fecha: 02-Mar-2021

III.2. De la naturaleza de la usucapión.

El Auto Supremo N° 686/2019 de 16 de julio respecto a la naturaleza de la usucapión indicó: “El art. 110 del CC, regula las distintas formas de adquirir la propiedad, disponiendo que: ‘la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley’. Precepto normativo del cual desprende que la usucapión constituye un modo originario de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor (de buena o mala fe) se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley, en general, sea que se trate de una usucapión ordinaria o una usucapión extraordinaria, tres son los presupuestos indispensables de este instituto, a saber: 1) que el bien sea susceptible de ser usucapido; 2) la posesión, y; 3) el transcurso de un plazo”. En similar sentido el Auto Supremo N° 343/2020 de 04 de septiembre, señaló que: “La usucapión con todos los requisitos y elementos cumplidos causa el efecto de dar nacimiento al derecho de propiedad, creando un derecho propietario originario, sin cargas, ni gravámenes y con nuevo registro”.