POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados con reposición hasta fs. 442, debiendo notificarse al Síndico de la ex financiera FINSA para que asuma defensa en la presente causa, por las razones descritas en el contenido de la resolución. Sin multa por ser excusable.
