Fragmento 7
Con relación al recurso de casación interpuesto por Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispín Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca representados legalmente por Elza Eufrena Quispe de Mendoza demandantes ahora recurrentes, a fin de habilitarse para recurrir de casación, en primer término debieron cuestionar el fallo de primera instancia mediante recurso de apelación, al no haberlo hecho de ninguna manera podrían recurrir en casación, en sujeción a lo establecido por el art. 272 parágrafo II del Código Procesal Civil, al respeto, conforme se ha orientado en la doctrina legal aplicable punto III.1 de la presente resolución, con relación a la legitimación, regula la obligación que tenía la parte recurrente de apelar la sentencia a fin de habilitar la posible interposición del recurso de casación, toda vez que los demandantes ahora recurrentes se notificaron con la Sentencia Nº 196/2015 de 25 de junio el 11 de agosto de 2015, conforme a la notificación de fs. 600, y con los autos complementarios de fs. 577 y 583, se notificaron tácitamente con la saca de expediente de 17 de agosto de 2015, y en forma posterior Elza Eufrena Quispe de Mendoza presentó recurso de apelación de la Sentencia Nº 196/2015 el 25 de noviembre de 2015, de fs. 632 a 633 vta., conforme consta de la nota de recepción de fs. 634, de lo cual se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de los diez días de plazo conforme disponía el art. 220 par. I núm. 1) del abrogado Código de Procedimiento Civil, vigente para aquel tiempo procesal.
