POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación a lo dispuesto por el art. 109 del Código Procesal Civil ANULA parcialmente el Auto de Vista N° S-511/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 809 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solo el contenido del num. 2 del considerando IV, manteniendo como válido el resto de la resolución, asimismo ANULA el decreto de fs. 822 y la concesión del recurso de casación de la parte actora en el Auto a fs. 855, también se ANULA parcialmente el Auto Supremo de admisión N° 31/2021-RA de 25 de enero, solo en cuanto a la concesión del recurso de casación de los actores, manteniéndose válidos los actos respecto al trámite de los recursos planteados por Juan Quiroz Condori. Sin responsabilidad.
