1.
1. Victorina Telera Sinteres por memorial de fs. 60 a 64, inició proceso ordinario de reivindicación, pretensión que fue dirigida contra Teresa Subía Mamani, quien una vez citada, por memorial de fs. 103 a 110 planteó excepción previa de demanda defectuosa y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 485 vta. a 489 vta. donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la localidad de Culpina, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de reivindicación.
1. Acusó que en el Auto de Vista impugnado, no se tomó en cuenta que la demandada no tiene calidad de poseedora si no de ocupante o tolerada; de igual forma refirió que la idoneidad de su título de propiedad no fue objeto del presente proceso, por lo que no se podía hacer juicio de valor de un título que sigue vigente pues nunca fue declarado nulo.
- VISTOS
- 1.
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- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- III.2. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria.
- 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar; y, 3. La posesión de la cosa por el demandado
- no pretende que se declare su derecho de dominio,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
