VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 576 vta., interpuesto por Victorina Telera Sinteres, contra el Auto de Vista N° 218/2020 de 15 de octubre de fs. 561 a 567, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por la recurrente contra Teresa Subía Mamani; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2020 a fs. 591, el Auto Supremo de admisión Nº 580/2020 de 23 de noviembre de fs. 596 a 597 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS
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- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- III.2. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria.
- 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar; y, 3. La posesión de la cosa por el demandado
- no pretende que se declare su derecho de dominio,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
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