POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 41 y 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en concordancia con el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 218/2020 de 15 de octubre fs. 561 a 567, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, deliberando en el fondo, se declara PROBADA la demanda de reivindicación y se dispone que en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución, la demandada Teresa Subía Mamani restituya el bien inmueble objeto de la Litis a la demandante Victorina Telera Sinteres, bajo alternativa de expedirse, en caso de negativa, los correspondientes mandamientos de desapoderamiento. Con costos y costas.
- VISTOS
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- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- III.2. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria.
- 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar; y, 3. La posesión de la cosa por el demandado
- no pretende que se declare su derecho de dominio,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
