II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
Contra el auto de vista, la demandada recurrente, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El fallo emitido por el Tribunal Ad-quem, demuestra que no se ha valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, si bien el art. 158 Código Procesal del Trabajo, le confiere facultad discrecional en la valoración de la prueba, debe considerar la interpretación científica de la ley y solo considera lo valorable a la actora y otros puntos sencillamente los desecha o no los considera.
Indica que tanto la sentencia como el auto recurrido, no consideraron en su totalidad la confesión espontánea hecha a tiempo de responder a la demanda, ya que el hecho del retiro que dice haber cumplido más de 90 días, lo cual llega a contrariar su confesión de su memorial de contestación, en el que se desprende que no llegó a los 3 meses cumplidos, sino a dos meses y 25 días.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 209/2021
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 536/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- SENTENCIA:
- AUTO DE VISTA:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- Señala que, en el auto de vista no consideró el contrato de medio tiempo y salario convenido, olvidando deliberadamente que existe un contrato verbal sobre el salario o sueldo, así como el tiempo que era medio tiempo, indica también que se convino como salario la suma de Bs. 1.500 mensual, por tratarse de un trabajo de medio tiempo, que no es inferior al salario mínimo nacional que era de Bs. 2.120, como jornada completa y por lógica el medio tiempo sería Bs. 1.061, por lo tanto la sentencia y auto de vista, no condice con el contrato verbal y con realidad laboral, haciendo un errada interpretación del art. 52 de LGT.
- La recurrente indica que, no es viable ni procedente el reintegro establecido en el auto de vista recurrido, ya que se estaría conculcando lo que dispone la Ley N° 2450 donde establece un trato diferencial al trabajo normal, completo, que presta una niñera a medio tiempo, por consiguiente se debe aplicar esta normativa.
- Petitorio:
- III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
