SENTENCIA:
Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Vanessa Da Silva Moreira Dos Santos, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 29/2019 de fecha 14 de mayo de 2019 cursante de fs. 77 a 82, declarando Probada en parte la demanda, disponiéndose que la demandada pague a la demandante la suma de Bs. 5.744,53, por los conceptos de indemnización, reintegros y duodécima de aguinaldo.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 209/2021
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 536/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- SENTENCIA:
- AUTO DE VISTA:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- Señala que, en el auto de vista no consideró el contrato de medio tiempo y salario convenido, olvidando deliberadamente que existe un contrato verbal sobre el salario o sueldo, así como el tiempo que era medio tiempo, indica también que se convino como salario la suma de Bs. 1.500 mensual, por tratarse de un trabajo de medio tiempo, que no es inferior al salario mínimo nacional que era de Bs. 2.120, como jornada completa y por lógica el medio tiempo sería Bs. 1.061, por lo tanto la sentencia y auto de vista, no condice con el contrato verbal y con realidad laboral, haciendo un errada interpretación del art. 52 de LGT.
- La recurrente indica que, no es viable ni procedente el reintegro establecido en el auto de vista recurrido, ya que se estaría conculcando lo que dispone la Ley N° 2450 donde establece un trato diferencial al trabajo normal, completo, que presta una niñera a medio tiempo, por consiguiente se debe aplicar esta normativa.
- Petitorio:
- III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
