La recurrente indica que, no es viable ni procedente el reintegro establecido en el auto de vista recurrido, ya que se estaría conculcando lo que dispone la Ley N° 2450 donde establece un trato diferencial al trabajo normal, completo, que presta una niñera a medio tiempo, por consiguiente se debe aplicar esta normativa.
La parte, indica que es inviable el pago doble por 13 domingos, ya que la demandante no ha probado ese extremo, la sentencia se basa únicamente en lo que dice la demanda; por tanto, el juez no puede suplir de oficio las omisiones de las partes.
Otra observación del recurso, indica que la prueba ofrecida en el otrosí 1° de su contestación, respecto a la grabación de seguridad, donde se pudo haber evidenciado el horario de la entrada y salida de la demandante, misma que fue rechazada por el juez de la causa, en consideración a lo dispuesto por el art. 151 de CPT.
En resumen, la recurrente indica que, la demandante nunca demostró que haya trabajado más de tres meses, por lo que la duodécima del aguinaldo atenta totalmente a sus derechos constitucionales y especialmente al derecho a la igualdad jurídica que debe primar en todo proceso.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 209/2021
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 536/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- SENTENCIA:
- AUTO DE VISTA:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- Señala que, en el auto de vista no consideró el contrato de medio tiempo y salario convenido, olvidando deliberadamente que existe un contrato verbal sobre el salario o sueldo, así como el tiempo que era medio tiempo, indica también que se convino como salario la suma de Bs. 1.500 mensual, por tratarse de un trabajo de medio tiempo, que no es inferior al salario mínimo nacional que era de Bs. 2.120, como jornada completa y por lógica el medio tiempo sería Bs. 1.061, por lo tanto la sentencia y auto de vista, no condice con el contrato verbal y con realidad laboral, haciendo un errada interpretación del art. 52 de LGT.
- La recurrente indica que, no es viable ni procedente el reintegro establecido en el auto de vista recurrido, ya que se estaría conculcando lo que dispone la Ley N° 2450 donde establece un trato diferencial al trabajo normal, completo, que presta una niñera a medio tiempo, por consiguiente se debe aplicar esta normativa.
- Petitorio:
- III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
