Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107, interpuesto por Catherin Lobo Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 075/2020 de fecha 24 de junio, de fs. 96 a 101 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Vanessa Da Silva Moreira Dos Santos contra la recurrente, el Auto de fecha 30 de octubre de 2020 de fs. 113, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 536/2020-A de 14 de diciembre de fs. 120 y vta., por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 209/2021
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 536/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- SENTENCIA:
- AUTO DE VISTA:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- Señala que, en el auto de vista no consideró el contrato de medio tiempo y salario convenido, olvidando deliberadamente que existe un contrato verbal sobre el salario o sueldo, así como el tiempo que era medio tiempo, indica también que se convino como salario la suma de Bs. 1.500 mensual, por tratarse de un trabajo de medio tiempo, que no es inferior al salario mínimo nacional que era de Bs. 2.120, como jornada completa y por lógica el medio tiempo sería Bs. 1.061, por lo tanto la sentencia y auto de vista, no condice con el contrato verbal y con realidad laboral, haciendo un errada interpretación del art. 52 de LGT.
- La recurrente indica que, no es viable ni procedente el reintegro establecido en el auto de vista recurrido, ya que se estaría conculcando lo que dispone la Ley N° 2450 donde establece un trato diferencial al trabajo normal, completo, que presta una niñera a medio tiempo, por consiguiente se debe aplicar esta normativa.
- Petitorio:
- III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
